2006/05/24

> Gaiak: BILUZIK > LA EPOCA DEL DOLOR Y EL MIEDO

Hace poco empecé un registro sobre Giza Irudiak Biluzik Bilbon, las Figuras Humanas Desnudas en Bilbao. Puede parecer simpática esta colección, además es posible que si buscáramos nos pudiéramos encontrar con más de una anécdota sobre ellas, incluso tal vez nos pudieran parecer jocosas las determinaciones que pudieron tomarse en otra época sobre las mismas. Pero si analizamos un mínimo estas determinaciones veremos que las repercusiones que produjeron en las personas fueron de injusticias, lágrimas, calabozos, golpes, multas exorbitantes, miedo e incluso el asesinato.

Y sin embargo estaríamos siendo ignorantes, insensatas, e hipócritas si no supiéramos cómo aquellas decisiones influyen hoy inconscientemente en nosotros y en el resto de la sociedad, cuando nuestros derechos y libertades sobre el papel son más amplios que los de entonces.
Así, el decreto del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 en su punto 1.1 otorgaba competencias a los ayuntamientos para que pudieran actuar en el ejercicio de sus competencias de función de “policía de la moralidad, “cuando existiera perturbación o peligro grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas”. Es decir, que lo mismo era un beso entre dos hombres que un escape contaminante de alguna empresa, o peor eso otro.


Por ejemplo, en el tema de la desnudez una circular del 6 de julio de 1957 del Ministerio de la Gobernación haciendo uso de su facultad de intervenir prohibía la desnudez. “Cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles.” Seguía diciendo cómo debían de ser los trajes de baño de los hombres y de las mujeres.

Más adelante conocemos todas la tristemente famosa Ley de Rehabilitación y Peligrosidad Social, modificada expresamente para los homosexuales en los años 70.

Esta ley se derogó y en su lugar se aplicaba el “delito de escándalo público” (Art. 431) donde se penaba “el que de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o transcendencia”.

Pero el efecto y la trancendencia de este delito de escándalo público sirvió para seguir castigando y metiendo miedo sobre las libertades, que se ha transmitido por generaciones. Hoy es el día que jóvenes de diez y pico años mencionan el “escánalo público” en referencia a algunas expresiones humanas como si realmente existiera.

El delito de escándalo público decía entonces: “El que de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo por transcendencia, incurrirá en penas de arresto mayor con multa de 10.000 a 50.000 pesetas e inhabilitación especial. Si el ofendido fuera un menor de veintiún años, se impondrá la pena de privación de libertad en su grado máximo. En el sentido de esclarecer el miedo que se transmitió a través del Art. 431 durante la década de los 80 sería interesante consultar los archivos judiciales del País Vasco.

El 23 de octubre de 1984 eran detenidas por la policía dos mujeres por darse un beso en la madrileña Puerta de Sol. En 1982 y 1984 en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia español contra dos personas mencionan que el desnudismo o nudismo debe de practicarse en lugares indicados para ello, para no concurrir en el delito de escándalo público, indicando en una de ellas las características delimitadoras del lugar. Una de las sentenciadas, una mujer del norte peninsular, lo es en 1984 a pagar 20.000 pesetas de multa y a un mes y un día de carcel por estar desnuda ante menores en una playa no autorizada.

Posteriormente la Ley Orgánica 5/1988 de 9 de junio eliminará del delito de escándalo público su referncia a la “moral y al buen gusto de los españoles” ajustándose a la constitución.

En 1995 desaparecerá el Código Penal franquista. Entrado en vigor el llamado de la democracia en 1996, tratando en su Título VIII, seis capítulos, artículos del 178 al 194, con el título "de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual". Hoy en día, por ejemplo, cualquier relación sexual con un menor de 13 años es considerada como un abuso, y hasta los 17 años debe de haber consentimiento.

Todo esto nos se nos traduce en una lección, que es a través de la organización y la participación en organizaciones, utilizando nuestros derechos y libertades y yendo paulatinamente a por lo que nos falta, es como conseguiremos mayores cotas de libertad.

No comments: